Amparo de Salud · Enfermedad Poco Frecuente

«No está en el PMO» no es excusa: la Justicia ordenó cubrir al 100% un estudio para una enfermedad poco frecuente

Seis años buscando un diagnóstico. Una negativa por escrito. Y una sentencia que recordó que el derecho a la salud no se archiva en un listado.

Nuestro cliente, un trabajador de 30 años, pasó más de seis años recorriendo consultorios por un cuadro digestivo y cutáneo persistente que condicionaba su alimentación, su vida social y su trabajo. Después de incontables estudios, una especialista en alergia e inmunología llegó al diagnóstico: histaminosis, una patología incorporada en 2023 al Listado de Enfermedades Poco Frecuentes del Ministerio de Salud de la Nación.

Para confirmar el diagnóstico y definir el tratamiento, la médica prescribió un estudio específico: el dosaje de la enzima DAO en sangre. Un análisis. Eso era todo lo que faltaba.

La negativa: «no está incluido en el PMO»

La prepaga rechazó la cobertura por teléfono, después por escrito, y finalmente dejó de responder los correos. Su argumento fue el clásico: el estudio no figura en el Programa Médico Obligatorio (PMO), por lo tanto no se cubre.

Ese argumento tiene un problema: es jurídicamente incorrecto cuando hay una enfermedad poco frecuente de por medio. La Ley 26.689 pone a cargo de todos los agentes del sistema de salud —sin excepción— la cobertura integral de las personas con enfermedades poco frecuentes. El PMO funciona como un piso de prestaciones, nunca como un techo.

La sentencia

Presentamos la acción de amparo ante el Juzgado Federal de Paraná N° 2. La sentencia fue contundente:

«La salud de las personas no puede ser objeto de menoscabo alguno fundado en razones burocráticas [...] No brindar una respuesta favorable resulta manifiestamente arbitrario.»
De la sentencia — Juzgado Federal de Paraná N° 2, septiembre de 2026

El fallo ordenó a la prepaga brindar la cobertura total e integral (100%) del estudio prescripto y le impuso las costas del juicio. De la primera negativa a la sentencia favorable pasaron menos de dos meses.

Qué significa este caso para vos

Si tu obra social o prepaga te negó un estudio, un medicamento o un tratamiento con el argumento de que «no está en el PMO», ese rechazo puede ser ilegítimo — especialmente si tenés una enfermedad poco frecuente, una discapacidad o una indicación médica fundada. La ley está de tu lado, y la vía del amparo es rápida precisamente porque la salud no puede esperar.

Nota de transparencia: este artículo relata un caso real tramitado por nuestro estudio, sobre la base de la sentencia dictada, que es de registro público. Los datos personales del cliente fueron anonimizados para proteger su privacidad. Cada causa es única: los resultados obtenidos en un caso no garantizan resultados idénticos en otros, que dependen de sus circunstancias particulares.